sábado, 22 de enero de 2011

SEMINARIO 1 (II SESIÓN_ 19/01/2011)


El pasado miércoles, 19 de enero de 2011 tuvo lugar el segundo de los seminarios que compondrán la asignatura de Intervención Educativa ante problemas de desadaptación social. Puede considerarse como una continuidad del primero, pues la temática tratada, pese a que no ha sido la misma, sí que guardan una estrecha relación. Sin más preámbulos procedo a su análisis, reflexión y valoración.

CENTROS DE MENORES.

Para comenzar, la ponente a la que ya conocíamos dado que estuvo presente también en el anterior seminario, nos mostró su intención de llevar cabo el mismo de una forma dinámica y amena, tratando de darnos respuestas a los interrogantes, dudas o cuestiones que tuviéramos o que pudieran surgir durante el desarrollo de la sesión en cuestión.

Con un video se dio el pistoletazo de salida al seminario, una secuencia de imágenes y sonidos que revelaban la realidad que se vivía en algunos Centros de Menores y que sirvieron de denuncia de los mismos. Sin embargo, todo ello también acarreó otra consecuencia: la creación de un estereotipo negativo sobre estos centros, extendiéndose la actuación de los centros denunciados al resto. A través de los testimonios de los protagonistas del video pudimos ser conscientes del trato vejatorio, inhumano y cruel que en él se ofrecía.

Alguno nos llevábamos las manos a la cabeza cuando se afirmaba que se les medicaba e incluso se les ataban. A esto último, según lo comentado por la ponente e incluso por nuestra profesora también presente, señalar que la actuación en sí (en ocasiones) se convierte casi en la única de la soluciones posibles sobre todo ante posibles ataques de histeria o de ansiedad donde el menor no aplica un control sobre sus acciones. No obstante, es necesario destacar que es solo una medida excepcional y que no se debe de hacer uso frecuente de la misma. La actuación en sí no es incorrecta, los modos, las formas en que puedan llevarse a cabo sí que puede ser objeto de denuncia. Cabe recordar que no es contemplada como medida correctora sino de contención, prevención ante posibles actuaciones de consecuencias graves. Así lo recoge en nuestra comunidad el DECRETO 355/2003 DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE MENORES en su Título III: De los centros de protección de menores, pues no obviemos que en materia de menores, la competencia exclusiva recae en la Junta de Andalucía que delega esta potestad en la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y más en concreto en su Dirección General de Infancia y Familia.

[…]

Restricción física.

1. La restricción física supondrá la aplicación de medidas de control físico ante las acciones violentas realizadas por menores.

2. Sólo se podrán aplicar la restricción física a los menores para impedir o detener una acción violenta que pudiera resultar peligrosa para ellos mismos o para otras personas, cuando aquéllos no estén dispuestos a cesar en su actuación.


3. La restricción física de los menores se llevará a cabo empleando la mínima intensidad posible.

Otro tema objeto de controversia en los Centros de Menores es el personal existente. Ante este hecho reiterar y reivindicar el papel de los educadores sociales en estos centros, pues son ellos quienes están en disposición de llevar a cabo una intervención en el terreno educativo. No se trata de buscar a personas con un perfil determinado y donde el aspecto físico prime por encima de cualquier titulación. Y esto que comento no es una mera sugerencia, sino más bien una imposición, de acuerdo a la normativa anteriormente citada en referencia a la organización del personal:


c)Equipo educativo. Son aquellos que ejercen la labor tutorial básica: atención directa, cuidados, tratamiento, orientación y acompañamiento del menor. Se tenderá a que el educador sea diplomado en ciencias sociales o de la educación y preferentemente ostente la titulación de educador social.


d) Equipo técnico. Estará compuesto por profesionales de distintas especialidades, según las necesidades de los menores acogidos, y en todo caso, profesionales de la Psicología y del Trabajo Social.


Con ello no se niega la presencia de agentes de seguridad en algunos centros, si así se requiriese. Sin embargo sus funciones quedarán reducidas únicamente a lo que su propio nombre indica, la seguridad. El acercamiento de estos profesionales con los menores solo será posible en casos excepcionales, ya que incluso para llevar acabo procesos de restricciones físicas como los descritos anteriormente, el educador juega el papel decisivo y fundamental.


[…]


3. La restricción física sólo podrá decidirse o realizarse por los miembros del equipo educativo del centro, que podrán recabar el apoyo de otro personal del mismo, si fuera necesario, informándose a la Dirección del centro y, en función de su gravedad, al Servicio especializado de protección de menores.


Un aspecto a destacar es que no todos los centros reúnen las mimas condiciones y características. La ponente diferenciaba entre centros de protección y centros de reformas, éstos últimos sujetos a la decisión del juez. La anterior ley citada distingue a su vez entre casas y residencias, considerándose a las primeras como viviendas tuteladas donde en un contexto normalizado se sitúa un núcleo de convivencia para menores en situaciones de vulnerabilidad social. Del mismo modo también se han de diferenciar entre centros abiertos, semiabiertos, o cerrados.


Llegados a este punto sería conveniente una aproximación a la funciones que como futuros profesionales tendremos que desempeñar si trabajamos en instituciones como éstas. El papel de los educadores sociales se antoja como fundamental en estos centros, pero específicamente ¿Cuáles son sus funciones? Primeramente destacar, como así afirmaba la ponente, que el papel que se realiza en ocasiones supera las barreras profesionales del educador social, realizando actividades más propias de otros perfiles profesionales (limpiar, cocinar…). Ello se hace más patente en periodos como los actuales, donde la crisis económica hace estrago en cualquier ámbito de la sociedad. No obstante, y sin olvidar que el trabajo multidisciplinar copa gran parte de las actuaciones que puedan llevarse a cabo, puede señalarse como las funciones más específicas que se le atribuyen a este profesional de lo social son:


- Educar a los menores, evaluando y participando activamente en la elección de estrategias educativas.


- Ejercer la acción tutorial.


- Realizar un exhaustivo seguimiento del menor tanto en el terreno escolar como laboral.


- Facilitar el cumplimiento de las normas de convivencia.


- Tendrá un papel importante en el desarrollo de Programas de Acogida Inmediata que son aquellos destinados a la primera acogida, diagnóstico y derivación de las personas menores de edad hacia las distintas alternativas; los Programas dedicados a la Atención Residencial Básica, que trata del acogimiento residencial de carácter general y normalizado, que incluye el abordaje de la diversidad desde una perspectiva integradora; los Programas Específicos de Atención a la Diversidad, que son todos aquellos a través de los cuales se atiende a menores cuyas necesidades específicas exigen un abordaje diferenciado; y Programas Complementarios o de apoyo al acogimiento residencial. Todos ellos son implementados en la gran mayoría de los Centros de Menores.


La ponente creyó también necesario realizar una diferenciación entre menores en riesgo o en desamparo, en el caso del primero las instituciones pertinentes colaborarán utilizando los recursos disponibles para evitar que se produzca la situación de desamparo, promoviendo, en su caso, un cambio positivo y suficiente en el comportamiento y actitud de los padres, tutores o guardadores; en el caso de la segunda, supone y determina la separación del individuo (menor) de su entorno habitual. En algunos casos se necesita de la colaboración ciudadana denunciando situaciones como ésta. El DECRETO 42/2002, DE 12 DE FEBRERO, DEL RÉGIMEN DE DESAMPARO, TUTELA Y GUARDA ADMINISTRATIVA establece como procedimiento para notificar el desamparo de un menor lo siguiente:


1. Información previa al órgano competente


2. Iniciación. Se iniciará de oficio, por el Delegado Provincial de la CIBS


3. Denuncias. Deberán identificarse y dar los datos sobre la situación de los menores.


4. Alegaciones y actuaciones. Plazo de 15 días


5. Periodo de acreditación de pruebas


6. Audiencia


7. Propuesta de resolución sobre la procedencia o no de la declaración de desamparo


8. Resolución.


9. Notificación.


10. Oposición. Posibilidad de impugnación por vía jurídica.


11. Ejecución. Desde la fecha en que se dicten.



La declaración de desamparo de un menor supone la búsqueda inmediata de una familia de urgencia como vimos en el anterior seminario, siendo derivados al CAI u otros centros de menores en caso de inexistencia de ésta. Como ya comentaba en la entrada referente al seminario anterior, antes de cualquier ingreso de un menor en un centro de protección, se debería de contemplar otras opciones como son el acogimiento familiar, primando la familia extensa sobre la ajena, siempre y cuando quede al margen del circulo vicioso que ha obligado la retirada del menor de sus progenitores y siempre cuando se esté dispuesto a asumir ese papel.


No olvidemos, como ya hemos estudiado en el tema 3 sobre el proceso de socialización que la familia juega un papel fundamental en el desarrollo del niño, siendo esta una etapa vital que deja una huella difícil de borrar durante el resto de la vida. Es por ello por lo que ésta, en condiciones para ello, primaría frente a cualquier proceso de internamiento, aunque no todos puedan esquivar llegar a hasta este punto. Y es ahí donde entra en juego el papel del educador, que encarna en cierto modo las funciones de padre/madre, de esa figura de referencia que le otorga al menor la seguridad y la confianza que todo ser así desea. Así, volvemos de nuevo a hacer mención a esa preparación que todo profesional que trabaje en este sector ha de tener. Como ya decía en el caso del seminario de acogimiento, no todo es ternura, cariño, beneplácito… hay que imponer unas normas que han de cumplirse, unas pautas a seguir y saber distanciarse en el momento oportuno, evitándose de este modo un excesivo apego y dependencia, que más que favorecer al menor, le perjudica. Se deben tener unas capacidades, habilidades para entender, comprender, escuchar… y eso hay que trabajarlo.


No todo es un camino de rosas en la educación de un niño y mucho menos en aquellos que han sufrido maltrato, desapego, abusos. Superar las barreras con las que muchos han de enfrentarse suponen en ocasiones obstáculos casi insalvables, y los educadores han de facilitarles ese primer impulso, evitando que se caigan y desistan en el intento. Y para ello reitero, se necesita una formación. Es un trabajo arduo, complicado, pero a la vez gratificante o así lo atestiguan aquellos que ya han vivido estas experiencias. Es más, un dato que revela este hecho es el excesivo desgaste emocional que supone para los profesionales que trabajan con este colectivo y donde el tiempo de estancia en dichos centros no suele superar los dos años.



En definitiva, y como conclusión comentar que he sacado gran provecho de este primer seminario dividido en estos dos episodios. Comentaba en la última entrada referente a las sesiones ordinarias de clase que estábamos faltos de clases prácticas, una carencia que ha cubierto en cierta medida estos seminarios. Si durante el primero de ellos el excesivo número de miembros presentes en el aula conllevó dificultades, en éste, donde la reducción era patente se permitió una exposición más fluida y participativa, algo que se agradeció dado las horas vespertinas en la que nos encontrábamos donde el cansancio y la fatiga acumulada durante el día empezaban a hacerse notarias.

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